Expediente No. 1073-2015

Sentencia de Casación del 04/03/2016

“…En este caso, los hechos acreditados revelan que: el acusado (…), ingresó al interior del domicilio de su conviviente, la agredió dándole una manada en el hombro, momento en el que sus tres hijos (…) intervinieron, a quienes también golpeó en diferentes partes del cuerpo. De la integralidad de la sentencia se extrae que dicha acción derivó como resultado de la voluntad que el acusado tenía de causar un daño a la agraviada y que se dirigieron a ellos sin haber mediado conciencia y voluntad de lesionarlos.

Tomando en consideración lo anterior el a quo condenó al procesado por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, imponiéndole por el mismo la pena de cinco años de prisión, subsumiendo en la misma los golpes propinados a los menores (…), porque a su criterio dicha acción se subsumió en el tipo penal por el que fue sancionado, tomando como fundamento de su decisión el inciso m) del artículo 3 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer…”